En el Plan de Estudio del Establecimiento Educativo se programa una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del Servicio Social Estudiantil Obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados V y VI clei de la Educación Media de acuerdo con la Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996 que establece las reglas para la prestación de este servicio, el artículo 39 del decreto 1860 que determina el propósito general y los mecanismos para el mismo fin dispuesto en los artículos 66 y 97 de la Ley General de Educación 115 de 1994, y por consiguiente está incluido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) . Esta práctica es requisito indispensable para el título de Bachiller.
El Servicio Social Estudiantil se mantiene como requisito de graduación. Todos los estudiantes mientras se encuentren estudiando bachillerato, deberán participar en forma individual o grupal, en un proyecto de servicio social. De acuerdo con el reglamento vigente, realizarlo es un requisito de graduación. Por lo tanto se analizaron las siguientes instituciones con las diferentes necesidades:
E.S.E Hospital San Juan de Dios: Vinculación con el servicio y mantenimiento de lugares.
Refugio de Ancianos Roberto Obando: Ornato y jardinería.
Centros Educativos Rurales La Betania, Santa Teresa y el Tacón: Aprendizaje de los niños de primaria.
I.E Agrícola Víctor Manuel Orozco Sección Primaria: Ornato y aseo.
I.E Cibercolegio UCN: Biblioteca estudiantil.
Administración municipal: Dependencia Recepción y CIM.COM
Registraduría Nacional del Estado Civil: Elecciones
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